Libro LIBRO CUARTOTítulo TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Disposiciones relativas a la enfiteusis

Art. 1651

En vigor desde 16 ago 1889
La redención del censo enfitéutico consistirá en la entrega en metálico, y de una vez, al dueño directo del capital que se hubiese fijado como valor de la finca al tiempo de constituirse el censo, sin que pueda exigirse ninguna otra prestación, a menos que haya sido estipulada.
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eli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1651

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