Libro LIBRO CUARTOTítulo TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 1620

En vigor desde 16 ago 1889
Son prescriptibles tanto el capital como las pensiones de los censos, conforme a lo que se dispone en el título XVIII de este libro.
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eli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1620

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