Libro LIBRO CUARTO›Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª De los derechos y obligaciones del arrendador y del arrendatario
Art. 1558
En vigor desde 16 ago 1889
Si durante el arrendamiento es necesario hacer alguna reparación urgente en la cosa arrendada que no pueda diferirse hasta la conclusión del arriendo, tiene el arrendatario obligación de tolerar la obra, aunque le sea muy molesta, y aunque durante ella se vea privado de una parte de la finca.
Si la reparación dura más de cuarenta días, debe disminuirse el precio del arriendo a proporción del tiempo y de la parte de la finca de que el arrendatario se vea privado.
Si la obra es de tal naturaleza que hace inhabitable la parte que el arrendatario y su familia necesitan para su habitación, puede éste rescindir el contrato.
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Proeli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1558