Libro LIBRO CUARTOTítulo TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª De los derechos y obligaciones del arrendador y del arrendatario

Art. 1557

En vigor desde 16 ago 1889
El arrendador no puede variar la forma de la cosa arrendada.
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eli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1557

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