Libro LIBRO CUARTOTítulo TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 1.ª Del retracto convencional

Art. 1509

En vigor desde 16 ago 1889
Si el vendedor no cumple lo prescrito en el artículo 1.518, el comprador adquirirá irrevocablemente el dominio de la cosa vendida.
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eli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1509

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