Libro LIBRO CUARTOTítulo TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 1.ª Del retracto convencional

Art. 1508

En vigor desde 16 ago 1889
El derecho de que trata el artículo anterior durará, a falta de pacto expreso, cuatro años contados desde la fecha del contrato. En caso de estipulación, el plazo no podrá exceder de diez años.
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eli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1508

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