Libro LIBRO CUARTO›Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección 1.ª Del retracto convencional
Art. 1508
En vigor desde 16 ago 1889
El derecho de que trata el artículo anterior durará, a falta de pacto expreso, cuatro años contados desde la fecha del contrato.
En caso de estipulación, el plazo no podrá exceder de diez años.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1508