Libro LIBRO CUARTOTítulo TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 3.ª Del saneamiento§ § 2.º Del saneamiento por los defectos o gravámenes ocultos de la cosa vendida

Art. 1490

En vigor desde 16 ago 1889
Las acciones que emanan de lo dispuesto en los cinco artículos precedentes se extinguirán a los seis meses, contados desde la entrega de la cosa vendida.
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eli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1490

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