Libro LIBRO CUARTO›Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 3.ª Del saneamiento›§ § 2.º Del saneamiento por los defectos o gravámenes ocultos de la cosa vendida
Art. 1490
1561 / 2077En vigor desde 16 ago 1889
Las acciones que emanan de lo dispuesto en los cinco artículos precedentes se extinguirán a los seis meses, contados desde la entrega de la cosa vendida.
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Proeli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1490