Libro LIBRO CUARTO›Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 2.ª De la entrega de la cosa vendida
Art. 1466
En vigor desde 16 ago 1889
El vendedor no estará obligado a entregar la cosa vendida si el comprador no le ha pagado el precio o no se ha señalado en el contrato un plazo para el pago.
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Proeli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1466