Libro LIBRO CUARTOTítulo TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª De la entrega de la cosa vendida

Art. 1466

En vigor desde 16 ago 1889
El vendedor no estará obligado a entregar la cosa vendida si el comprador no le ha pagado el precio o no se ha señalado en el contrato un plazo para el pago.
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eli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1466

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