Libro LIBRO CUARTOTítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 1310

En vigor desde 16 ago 1889
Sólo son confirmables los contratos que reúnan los requisitos expresados en el artículo 1.261.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1310

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil