Libro LIBRO PRIMERO›Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 123
En vigor desde 3 sept 2021
El reconocimiento de un hijo mayor de edad no producirá efectos sin su consentimiento expreso o tácito.
El consentimiento para la eficacia del reconocimiento de la persona mayor de edad con discapacidad se prestará por esta, de manera expresa o tácita, con los apoyos que requiera para ello. En caso de que exista resolución judicial o escritura pública que haya establecido medidas de apoyo, se estará a lo allí dispuesto.
Se modifica, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el .14 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as Se modifica por el de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-123