Libro LIBRO PRIMEROTítulo TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 118

En vigor desde 8 jun 1981
Aun faltando la presunción de paternidad del marido por causa de la separación legal o de hecho de los cónyuges, podrá inscribirse la filiación como matrimonial si concurre el consentimiento de ambos. Se modifica por el de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198 .

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eli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-118

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