Libro LIBRO CUARTO›Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 1090
En vigor desde 16 ago 1889
Las obligaciones derivadas de la ley no se presumen. Sólo son exigibles las expresamente determinadas en este Código o en leyes especiales, y se regirán por los preceptos de la ley que las hubiere establecido; y, en lo que ésta no hubiere previsto, por las disposiciones del presente libro.
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Proeli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1090