Libro LIBRO TERCERO›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección 2.ª De la partición
Art. 1061
En vigor desde 16 ago 1889
En la partición de la herencia se ha de guardar la posible igualdad, haciendo lotes o adjudicando a cada uno de los coherederos cosas de la misma naturaleza, calidad o especie.
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Proeli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1061