Libro LIBRO TERCERO›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección 1.ª De la colación
Art. 1041
En vigor desde 3 sept 2021
No estarán sujetos a colación los gastos de alimentos, educación, curación de enfermedades, aunque sean extraordinarias, aprendizaje, ni los regalos de costumbre.
Tampoco estarán sujetos a colación los gastos realizados por los progenitores y ascendientes para cubrir las necesidades especiales de sus hijos o descendientes requeridas por su situación de discapacidad.
Se modifica, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el .43 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as Se añade el segundo párrafo por el .7 de la Ley 41/2003, de 18 de noviembre. Ref. BOE-A-2003-21053 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1041