Art. 26
En vigor desde 15 may 1905
Si después de enajenada la res y antes de transcurrir tres años de que fue hallada, se presentase su dueño, previa justificación de serlo, la Asociación la entregará el importe por que fue vendida, deduciendo los gastos ocasionados.
Transcurrido dicho plazo, el que hubiese sido su dueño habrá perdido todo derecho a reclamar.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1905/04/24/(1)#art-26