Art. 25

En vigor desde 15 may 1905
Los Gobernadores Civiles, bien de oficio, bien a instancia de la Asociación General de Ganaderos, exigirán las responsabilidades o impondrán las multas en que incurran los Alcaldes o demás funcionarios públicos por la negligencia en el cumplimiento de las obligaciones que les encomienda este reglamento, o por las faltas que cometiesen.
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eli/es/rd/1905/04/24/(1)#art-25

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