Libro LIBRO IIITítulo TÍTULO IIISecc. Sección tercera. De los seguros marítimos§ § 4.º De los casos en que se anula, rescinde o modifica el contrato de seguro

Art. 785

Derogado
En vigor desde 1 nov 1996
El contrato de seguro sobre buenas o malas noticias no se anulará si no se prueba el conocimiento del suceso esperado o temido por alguno de los contratantes al tiempo de verificarse el contrato. En caso de probarlo, abonará el defraudador a su coobligado una quinta parte de la cantidad asegurada, sin perjuicio de la responsabilidad criminal a que hubiere lugar.
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eli/es/rd/1885/08/22/(1)#art-785

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