Libro LIBRO III›Título TÍTULO III›Secc. Sección tercera. De los seguros marítimos›§ § 4.º De los casos en que se anula, rescinde o modifica el contrato de seguro
Art. 785
DerogadoEn vigor desde 1 nov 1996
El contrato de seguro sobre buenas o malas noticias no se anulará si no se prueba el conocimiento del suceso esperado o temido por alguno de los contratantes al tiempo de verificarse el contrato.
En caso de probarlo, abonará el defraudador a su coobligado una quinta parte de la cantidad asegurada, sin perjuicio de la responsabilidad criminal a que hubiere lugar.
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Proeli/es/rd/1885/08/22/(1)#art-785