Libro LIBRO IIITítulo TÍTULO IIISecc. Sección tercera. De los seguros marítimos§ § 3.º Obligaciones entre el asegurador y el asegurado

Art. 762

Derogado
En vigor desde 1 nov 1996
En los seguros a término fijo, la responsabilidad del asegurador cesará en la hora en que cumpla el plazo estipulado.
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eli/es/rd/1885/08/22/(1)#art-762

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