Libro LIBRO III›Título TÍTULO III›Secc. Sección tercera. De los seguros marítimos›§ § 3.º Obligaciones entre el asegurador y el asegurado
Art. 762
Derogado585 / 779En vigor desde 1 nov 1996
En los seguros a término fijo, la responsabilidad del asegurador cesará en la hora en que cumpla el plazo estipulado.
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Proeli/es/rd/1885/08/22/(1)#art-762