Libro LIBRO III›Título TÍTULO III›Secc. Sección segunda. Del contrato a la gruesa o préstamo a riesgo marítimo
Art. 727
DerogadoEn vigor desde 1 nov 1996
Si el importe total del préstamo para cargar el buque no se empleare en la carga, el sobrante se devolverá antes de la expedición.
Se procederá de igual manera con los efectos tomados a préstamo, si no se hubieren podido cargar.
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Proeli/es/rd/1885/08/22/(1)#art-727