Art. 727
Libro LIBRO IIITítulo TÍTULO IIISecc. Sección segunda. Del contrato a la gruesa o préstamo a riesgo marítimo

Art. 727

Derogado550 / 779
En vigor desde 1 nov 1996
Si el importe total del préstamo para cargar el buque no se empleare en la carga, el sobrante se devolverá antes de la expedición. Se procederá de igual manera con los efectos tomados a préstamo, si no se hubieren podido cargar.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1885/08/22/(1)#art-727