Libro LIBRO IIITítulo TÍTULO IIISecc. Sección primera. Del contrato de fletamento§ § 3.º De las obligaciones del fletador

Art. 685

Derogado
En vigor desde 1 nov 1996
En los fletamentos a carga general, cualquiera de los cargadores podrá descargar las mercaderías antes de emprender su viaje, pagando medio flete, el gasto de estibar y reestibar, y cualquier otro perjuicio que por esta causa se origine a los demás cargadores.
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eli/es/rd/1885/08/22/(1)#art-685

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