Libro LIBRO III›Título TÍTULO III›Secc. Sección primera. Del contrato de fletamento›§ § 3.º De las obligaciones del fletador
Art. 681
DerogadoEn vigor desde 1 nov 1996
Si el fletador embarcare efectos diferentes de los que manifestó al tiempo de contratar el fletamento, sin conocimiento del fletante o capitán, y por ello sobrevinieren perjuicios, por confiscación, embargo, detención u otras causas, al fletante o a los cargadores, responderá el causante con el importe de su cargamento, y además con sus bienes, de la indemnización completa a todos los perjudicados por su culpa.
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Proeli/es/rd/1885/08/22/(1)#art-681