Libro LIBRO III›Título TÍTULO III›Secc. Sección primera. Del contrato de fletamento›§ § 2.º De los derechos y obligaciones del fletante
Art. 673
DerogadoEn vigor desde 1 nov 1996
Serán de cuenta del fletante todos los perjuicios que sobrevengan al fletador por retardo voluntario del capitán en emprender el viaje, según las reglas que van prescritas, siempre que fuera requerido notarial o judicialmente a hacerse a la mar en tiempo oportuno.
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Proeli/es/rd/1885/08/22/(1)#art-673