Art. 673
Libro LIBRO IIITítulo TÍTULO IIISecc. Sección primera. Del contrato de fletamento§ § 2.º De los derechos y obligaciones del fletante

Art. 673

Derogado496 / 779
En vigor desde 1 nov 1996
Serán de cuenta del fletante todos los perjuicios que sobrevengan al fletador por retardo voluntario del capitán en emprender el viaje, según las reglas que van prescritas, siempre que fuera requerido notarial o judicialmente a hacerse a la mar en tiempo oportuno.
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eli/es/rd/1885/08/22/(1)#art-673