Libro LIBRO IIITítulo TÍTULO IISecc. Sección segunda. De los capitanes y de los patrones de buque

Art. 620

Derogado
En vigor desde 1 nov 1996
No será responsable el capitán de los daños que sobrevinieren al buque o al cargamento por fuerza mayor; pero lo será siempre, sin que valga pacto en contrario, de los que se ocasionen por sus propias faltas. Tampoco será personalmente responsable el capitán de las obligaciones que hubiere contraído para atender a la reparación, habilitación y avituallamiento del buque, las cuales recaerán sobre el naviero, a no ser que aquél hubiere comprometido terminantemente su propia responsabilidad o suscrito letra o pagaré a su nombre.
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eli/es/rd/1885/08/22/(1)#art-620

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