Libro LIBRO III›Título TÍTULO PRIMERO
Art. 581
DerogadoEn vigor desde 1 nov 1996
Si el producto de la venta no alcanzare a pagar a todos los acreedores comprendidos en un mismo número o grado, el remanente se repartirá entre ellos a prorrata.
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Proeli/es/rd/1885/08/22/(1)#art-581