Art. 581
Libro LIBRO IIITítulo TÍTULO PRIMERO

Art. 581

Derogado404 / 779
En vigor desde 1 nov 1996
Si el producto de la venta no alcanzare a pagar a todos los acreedores comprendidos en un mismo número o grado, el remanente se repartirá entre ellos a prorrata.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1885/08/22/(1)#art-581