Libro LIBRO IIITítulo TÍTULO PRIMERO

Art. 575

Derogado
En vigor desde 1 nov 1996
Los partícipes en la propiedad de un buque gozarán del derecho de tanteo y retracto en las ventas hechas a extraños; pero sólo podrán utilizarlo dentro de los nueve días siguientes a la inscripción de la venta en el Registro, y consignando el precio en el acto.
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eli/es/rd/1885/08/22/(1)#art-575

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