Libro LIBRO SEGUNDO›Título TÍTULO V›Secc. Sección segunda. De los préstamos con garantía de valores
Art. 321
En vigor desde 1 nov 1996
En la póliza del contrato deberán expresarse los datos y circunstancias necesarios para la adecuada identificación de los valores dados en garantía.
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Proeli/es/rd/1885/08/22/(1)#art-321