Art. 321
Libro LIBRO SEGUNDOTítulo TÍTULO VSecc. Sección segunda. De los préstamos con garantía de valores

Art. 321

299 / 779
En vigor desde 1 nov 1996
En la póliza del contrato deberán expresarse los datos y circunstancias necesarios para la adecuada identificación de los valores dados en garantía.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1885/08/22/(1)#art-321