Libro LIBRO SEGUNDO›Título TÍTULO III›Secc. Sección primera. De los comisionistas
Art. 254
En vigor desde 1 nov 1996
El comisionista que en el desempeño de su encargo se sujete a las instrucciones recibidas del comitente, quedará exento de toda responsabilidad para con él.
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Proeli/es/rd/1885/08/22/(1)#art-254