Libro LIBRO SEGUNDO›Título TÍTULO III›Secc. Sección primera. De los comisionistas
Art. 253
En vigor desde 1 nov 1996
Celebrado un contrato por el comisionista con las formalidades de derecho, el comitente deberá aceptar todas las consecuencias de la comisión, salvo el derecho de repetir contra el comisionista por faltas u omisiones cometidas al cumplirla.
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Proeli/es/rd/1885/08/22/(1)#art-253