Libro LIBRO SEGUNDOTítulo TÍTULO II

Art. 242

En vigor desde 1 nov 1996
Los que contraten con el comerciante que lleve el nombre de la negociación, sólo tendrán acción contra él, y no contra los demás interesados, quienes tampoco la tendrán contra el tercero que contrató con el gestor, a no ser que éste les haga cesión formal de sus derechos.
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eli/es/rd/1885/08/22/(1)#art-242

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