Libro LIBRO SEGUNDOTítulo TÍTULO PRIMEROSecc. Sección séptima. De las reglas especiales de las compañías de crédito

Art. 176

En vigor desde 1 nov 1996
Las compañías de crédito podrán emitir obligaciones por una cantidad igual a la que hayan empleado y exista representada por valores en cartera, sometiéndose a lo prescrito en el título sobre Registro Mercantil. Estas obligaciones serán nominativas o al portador y a plazo fijo, que no baje, en ningún caso, de treinta días, con la amortización, si la hubiere, e intereses que se determinen.
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eli/es/rd/1885/08/22/(1)#art-176

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