Art. 3

En vigor desde 7 sept 1918
El Parque Nacional del Valle de Ordesa tendrá por límites: al Norte, todo lo largo de la cúspide de las murallas que asoman al Valle, desde Mondarruego a la Cascada de las Gradas de Soaso. Al Este, la Cascada de las Gradas de Soaso. Al Sur, desde esta Cascada a la cumbre de las Murallas, siguiendo ésta por encima de la Faja de Pelay, hasta dar vista a Torla. Por el Oeste, desde donde empieza la Faja de Pelay mirando a Torla, al Puente de los Navarros, Sopellana, San Guino y Mondarruego.
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eli/es/rd/1918/08/16/(1)#art-3

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