Art. 2

En vigor desde 7 sept 1918
El Parque Nacional de la Montaña de Covadonga tendrá por límites: al Norte, los mismos de la que hasta ahora se venía considerando Montaña de Covadonga, delimitada oficialmente, desde el arroyo del Carrizal sobre el río Dobra hasta el puente sobre el río del Auseva en el principio del campo del Re Pelao más abajo de la estación del Tranvía, siguiendo por la cumbre de toda la Cuesta de Ginés, donde está la Cruz de Priena, hasta el Canto del Buitre en Biforcos y la Cabeza del Salgaredo, continuando por el Cantón de Tejedo y los Camplengos, falda de Peña Ruana, el Jascal y Cabezón Lloroso a la majada de Ostón y el río Cares. Por el Este, el mismo río Cares, subiéndolo, hasta Tras la Pandiella, frente a Cordiñanes, con todo el monte de Corona, a derecha e izquierda del camino y del Cares. Por el Sur, la Pandielia, Vega Arestas, Vega Lloa, las Dorniellas y el nacimiento del río Angón o Dobra más arriba del Carombo. Y por el Oeste, el mismo río Angón o Dobra en toda su longitud hasta el arroyo del Carrizal.
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eli/es/rd/1918/08/16/(1)#art-2

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