Libro LIBRO IVTítulo Capítulo VI

Art. Artículos 803

En vigor desde 28 abr 2003
1. Frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal podrá interponerse recurso de apelación, que se sustanciará conforme a lo previsto en los artículos 790 a 792, con las siguientes especialidades: 1.ª El plazo para presentar el escrito de formalización será de cinco días. 2.ª El plazo de las demás partes para presentar escrito de alegaciones será de cinco días. 3.ª La sentencia habrá de dictarse dentro de los tres días siguientes a la celebración de la vista, o bien dentro de los cinco días siguientes a la recepción de las actuaciones, si no se celebrare vista. 4.ª La tramitación y resolución de estos recursos de apelación tendrán carácter preferente. 2. Respecto de las sentencias dictadas en ausencia del acusado se estará a lo dispuesto en el artículo 793. 3. Tan pronto como la sentencia sea firme se procederá a su ejecución, conforme a las reglas generales y a las especiales del artículo 794. Se modifica por el de la Ley 38/2002, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-2002-20823 . Se deroga por la Ley Orgánica 7/1988, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-1988-29621 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1882/09/14/(1)#articulos-803

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil