Libro LIBRO IVTítulo TÍTULO III bis

Art. 803 bis

e

En vigor desde 6 dic 2015
1. El Juzgado de Instrucción autorizará el decreto de propuesta de imposición de pena cuando se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 803 bis a. 2. Si el Juzgado de Instrucción no autoriza el decreto, éste quedará sin efecto. Se añade por el art. único.9 de la Ley 41/2015, de 5 de octubre. Ref. BOE-A-2015-10726 .

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eli/es/rd/1882/09/14/(1)#art-803-bis-4

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