Libro LIBRO IVTítulo TÍTULO III terCapítulo CAPÍTULO II

Art. 803 ter

o

En vigor desde 6 dic 2015
1. El juicio se desarrollará conforme a lo dispuesto en el artículo 433 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y el juez o tribunal resolverá mediante sentencia en el plazo de 20 días desde su finalización, con alguno de los siguientes pronunciamientos: 1.º Estimar la demanda de decomiso y acordar el decomiso definitivo de los bienes. 2.º Estimar parcialmente la demanda de decomiso y acordar el decomiso definitivo por la cantidad que corresponda. En este caso, se dejarán sin efecto las medidas cautelares que hubieran sido acordadas respecto al resto de los bienes. 3.º Desestimar la demanda de decomiso y declarar que no procede por concurrir alguno de los motivos de oposición. En este caso, se dejarán sin efecto todas las medidas cautelares que hubieran sido acordadas. 2. Cuando la sentencia estime total o parcialmente la demanda de decomiso, identificará a los perjudicados y fijará las indemnizaciones que fueran procedentes. 3. El pronunciamiento en costas se regirá por las normas generales previstas en esta ley. Se añade por el art. único.10 de la Ley 41/2015, de 5 de octubre. Ref. BOE-A-2015-10726 .

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eli/es/rd/1882/09/14/(1)#art-803-ter-14

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