Libro LIBRO IVTítulo TÍTULO III terCapítulo CAPÍTULO II

Art. 803 ter

n

En vigor desde 6 dic 2015
El órgano competente resolverá sobre la prueba propuesta por auto, en el que señalará fecha y hora para la vista de acuerdo a las reglas generales. Esta resolución no será recurrible, aunque la solicitud de prueba podrá reiterarse en el juicio. Se añade por el art. único.10 de la Ley 41/2015, de 5 de octubre. Ref. BOE-A-2015-10726 .

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eli/es/rd/1882/09/14/(1)#art-803-ter-13

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