Libro LIBRO IVTítulo Capítulo I

Art. 768

En vigor desde 28 abr 2003
El abogado designado para la defensa tendrá también habilitación legal para la representación de su defendido, no siendo necesaria la intervención de procurador hasta el trámite de apertura del juicio oral. Hasta entonces cumplirá el abogado el deber de señalamiento de domicilio a efectos de notificaciones y traslados de documentos. Se modifica por el de la Ley 38/2002, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-2002-20823 . Se deroga por la Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo. Ref. BOE-A-1995-12095 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1882/09/14/(1)#art-768

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil