Libro LIBRO IVTítulo Capítulo I

Art. 757

En vigor desde 28 abr 2003
Sin perjuicio de lo establecido para los procesos especiales, el procedimiento regulado en este Título se aplicará al enjuiciamiento de los delitos castigados con pena privativa de libertad no superior a nueve años, o bien con cualesquiera otras penas de distinta naturaleza bien sean únicas, conjuntas o alternativas, cualquiera que sea su cuantía o duración. Se modifica por el de la Ley 38/2002, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-2002-20823 . Se deroga por la Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo. Ref. BOE-A-1995-12095 .

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eli/es/rd/1882/09/14/(1)#art-757

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