Libro LIBRO IVTítulo TÍTULO I

Art. 755

En vigor desde 1 jun 1997
La autorización se pedirá en forma de suplicatorio, remitiendo con éste, y con el carácter de reservado, el testimonio de los cargos que resulten contra el Senador o Diputado, con inclusión de los dictámenes del Fiscal y de las peticiones particulares en que se haya solicitado la autorización.
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eli/es/rd/1882/09/14/(1)#art-755

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