Libro LIBRO III›Título De la celebración del juicio oral›Capítulo Capítulo III›Secc. Sección 1.ª De la confesión de los procesados y personas civilmente responsables
Art. 699
En vigor desde 1 jun 1997
De igual modo se procederá si en el sumario no hubiese sido posible hacer constar la existencia del cuerpo del delito cuando, de haberse éste cometido no pueda menos de existir aquél, aunque hayan prestado su conformidad el procesado o procesados y sus defensores.
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Proeli/es/rd/1882/09/14/(1)#art-699