Libro LIBRO IIITítulo De la celebración del juicio oralCapítulo Capítulo IIISecc. Sección 1.ª De la confesión de los procesados y personas civilmente responsables

Art. 695

En vigor desde 1 jun 1997
Si confesare su responsabilidad criminal, pero no la civil, o aun aceptando ésta, no se conformare con la cantidad fijada en la calificación, el Tribunal mandará que continúe el juicio. Pero, en este último caso, la discusión y la producción de pruebas se concretarán al extremo relativo a la responsabilidad civil que el procesado no hubiese admitido de conformidad con las conclusiones de la calificación. Terminado el acto, el Tribunal dictará sentencia.
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eli/es/rd/1882/09/14/(1)#art-695

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