Libro LIBRO II›Título TÍTULO VI›Capítulo Capítulo II
Art. 501
En vigor desde 1 jun 1997
El auto elevando la detención a prisión o dejándola sin efecto se pondrá en conocimiento del Ministerio Fiscal, y se notificará al querellante particular, si lo hubiere, y al procesado, al cual se le hará saber asimismo el derecho que le asiste para pedir de palabra o por escrito la reposición del auto, consignándose en la notificación las manifestaciones que hiciere.
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Proeli/es/rd/1882/09/14/(1)#art-501