Libro LIBRO IITítulo TÍTULO III

Art. 296

En vigor desde 1 jun 1997
Cuando hubieren practicado diligencias por orden o requerimiento de la Autoridad judicial o del Ministerio fiscal, comunicarán el resultado obtenido en los plazos que en la orden o en el requerimiento se hubiesen fijado.
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eli/es/rd/1882/09/14/(1)#art-296

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