Libro LIBRO IITítulo TÍTULO III

Art. 293

En vigor desde 1 jun 1997
El atestado será firmado por el que lo haya extendido, y si usare sello lo estampará con su rúbrica en todas las hojas. Las personas presentes, peritos y testigos que hubieren intervenido en las diligencias relacionadas en el atestado serán invitadas a firmarlo en la parte a ellos referente. Si no lo hicieren, se expresará la razón.
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eli/es/rd/1882/09/14/(1)#art-293

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